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Ley de servicios de las sociedades de la información: ¿Qué comporta para empresas?


Por Antonio Pastor, abogado experto en e-commerce y socio del despacho Círculo Legal Barcelona

El ecommerce llegó hace años para quedarse, más ahora. La revolución tecnológica ha motivado una dinamización del mercado nunca antes vista y ello permite a grandes, pequeñas y medianas empresas poder llegar al consumidor final.

Ahora bien, ¿Qué marco legal aplicamos para este tipo de operaciones?

La respuesta la encontramos (principalmente) en la  Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).  A pesar de ser una Ley con casi 20 años de vigencia, considero que fija las bases para que empresas y profesionales tengan claro los requisitos que deben cumplir para ofertar sus servicios y/o productos en el mercado digital.

Por supuesto, la LSSI fija el terreno en el que se pretende dar cierta seguridad jurídica; no obstante no debemos olvidar que para una correcta comercialización de productos y/o servicios en el ámbito digital, se deben observar también distintas disposiciones legales como son la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la LOPD así como, de forma generalizada, el Código Civil. Todas éstas, además, deben conjugarse con distinta normativa sectorial o autonómica en determinadas cuestiones, como puede ser el idioma en el que debe publicitarse el sitio web o la plataforma digital empleada para la prestación de servicios y/o venta de productos.

A continuación, señalo lo que, a mi parecer, resulta necesario contemplar para emprender un negocio digital:

Obligaciones previas a la contratación:

Todo empresario o profesional debe publicitar, mediante el correspondiente apartado de Aviso Legal, su nombre o denominación social, número de identificación fiscal, el domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, identificación de una dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con éste una comunicación directa y efectiva. Además, deben constar los datos de inscripción del Registro Mercantil. Para aquellos profesionales o entidades que están sujetos a actividad regulada (por ejemplo, abogados), resulta necesario incluir el número de colegiado y Colegio Profesional al que pertenecen.

Por lo que se refiere a precios, el usuario debe disponer de información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, gastos de envío.

Cabe señalar que esta información debe estar disponible de forma permanente y visible para cualquier usuario. Resulta cada vez común, que las plataformas digitales contengan esta información en el apartado de Aviso Legal y/o Condiciones Generales/legales.

Las condiciones de la contratación del producto y/o servicio ofertado, deben ser aceptadas por el usuario-consumidor final, mereciendo especial atención la política de devoluciones, garantías del producto/servicio y reparaciones que contempla la plataforma digital y que, en consecuencia, debe ser acorde a lo exigido en la legislación protectora de Consumidores y Usuarios. 

Del mismo modo, y en aras a dar seguridad al usuario que pretenda contratar el servicio o producto ofertado, resulta conveniente y, necesario, incluir en la plataforma los trámites que se han de seguir para la celebración del contrato, las características del bien o servicio ofrecido, vigencia del precio u oferta así como los medios de pago disponibles y formas de entrega.

Obligaciones posteriores a la contratación

Toda vez el Usuario decide contratar el servicio o producto ofertado en la esfera digital, el prestador de dichos servicios debe enviar un acuse de recibo a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico equivalente a la dirección, que el contratante haya señalado, en un plazo de 24 horas posteriores a la recepción de la aceptación. Del mismo modo, resulta necesario enviar la confirmación por el mismo medio o cualquier otro medio electrónico que asevere la aceptación recibida.

Es destacable que en las contrataciones en línea o por medios electrónicos, el prestador del servicio deba mantener el contrato en soporte digital apto para el usuario/cliente en cuestión, pudiendo éste consultar todo el clausulado y, por tanto, obligaciones que dimanan de la relación contractual. Si nos encontramos ante un contrato de trato sucesivo o prolongado en el tiempo, en caso de que exista una alteración en las obligaciones se debe comunicar y advertir al usuario de tales modificaciones, dándole la posibilidad de separarse de la relación contractual si así lo exigiera.

No nos podemos olvidar de la Política de Cookies, informando, siempre de forma clara y visible, qué es una cookie y que tipo de cookies se utilizan (sin scroll), permitiendo al usuario la elección de las mismas.

En definitiva, y a pesar de que las obligaciones a asumir parecen farragosas, no resulta complejo abordar todas estas cuestiones y animo a toda Compañía y profesional, a que la implemente cuanto antes, pues como decía, el ecommerce está aquí, y no se va a marchar.

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